La normativa fiscal vigente configura este sistema como una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor en la empresa estableciendo los siguientes requisitos:
- La prestación del servicio sólo puede tener lugar durante los días laborables para el empleado o trabajador. Queda excluida la prestación durante los días que el trabajador o el empleado devengue dietas por manutención.
- La cuantía máxima a cubrir no podrá superar los 11 € diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
- La prestación del servicio se entregará al empleado o trabajador en formato de vales, tarjetas o documentos similares.
- Deberán estar numerados y expedidos de forma nominativa por lo que son intransmisibles. En ellos debe figurar su importe nominal y la empresa emisora.
- No se podrá obtener el reembolso de su importe. La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- Sólo podrán ser utilizados para el fin que están destinados pudiéndose solo utilizar en los establecimientos de hostelería.
- Se impone la obligación a la empresa de llevar y conservar un registro de los vales entregados a cada empleado, con expresión del número del documento, día de la entrega e importe nominal.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos considera que los vales restaurante tienen la consideración de bono polivalente por su potencial uso en Canarias, Ceuta y Melilla, por lo que la venta por parte del emisor de estos vales no queda gravada por IVA (el devengo del IVA se produce en el momento del canje del vale en el restaurante). El único IVA que se devenga es el de la comisión correspondiente a la venta del vale.